Una citación significa que existe una investigación en curso. Cómo se responda determina la posición desde la que se afrontará el resto del proceso.
Lo primero: en qué calidad lo citan
- Como investigado. Se le atribuye participación en un hecho. Es indispensable acudir con defensa técnica.
- Como testigo. Se le pide información sobre hechos que presenció. Existe deber de veracidad.
- Como agraviado. Se le reconoce como afectado por el delito.
- La calidad debe constar en el documento. Si no está clara, es la primera pregunta que debe resolverse.
¿Es obligatorio asistir?
- La citación fiscal debe atenderse. No asistir sin justificación puede derivar en conducción compulsiva.
- Si la fecha resulta imposible, se puede solicitar reprogramación por escrito y con antelación, exponiendo el motivo.
- Asistir no significa declarar: el investigado puede guardar silencio, y esa decisión no puede usarse en su contra.
Cómo prepararse antes de ir
- Revisar la carpeta fiscal para saber qué se imputa y con qué elementos.
- Reunir la documentación que respalde la versión de los hechos.
- Definir con el abogado qué se declara y qué no, y anticipar las preguntas probables.
- Verificar que el acta refleje fielmente lo dicho antes de firmarla.
Qué no conviene hacer
- Acudir sin abogado confiando en que 'no hay nada que ocultar'.
- Improvisar respuestas sobre fechas, montos o documentos sin haberlos revisado.
- Firmar el acta sin leerla completa.
- Ignorar la citación esperando que el asunto se archive solo.
¿Necesita orientación sobre su caso?
Si recibió una citación, revisemos el documento y la carpeta antes de la fecha. La preparación previa es lo que marca la diferencia.