Una citación significa que existe una investigación en curso. Cómo se responda determina la posición desde la que se afrontará el resto del proceso.

Lo primero: en qué calidad lo citan

  • Como investigado. Se le atribuye participación en un hecho. Es indispensable acudir con defensa técnica.
  • Como testigo. Se le pide información sobre hechos que presenció. Existe deber de veracidad.
  • Como agraviado. Se le reconoce como afectado por el delito.
  • La calidad debe constar en el documento. Si no está clara, es la primera pregunta que debe resolverse.

¿Es obligatorio asistir?

  • La citación fiscal debe atenderse. No asistir sin justificación puede derivar en conducción compulsiva.
  • Si la fecha resulta imposible, se puede solicitar reprogramación por escrito y con antelación, exponiendo el motivo.
  • Asistir no significa declarar: el investigado puede guardar silencio, y esa decisión no puede usarse en su contra.

Cómo prepararse antes de ir

  • Revisar la carpeta fiscal para saber qué se imputa y con qué elementos.
  • Reunir la documentación que respalde la versión de los hechos.
  • Definir con el abogado qué se declara y qué no, y anticipar las preguntas probables.
  • Verificar que el acta refleje fielmente lo dicho antes de firmarla.

Qué no conviene hacer

  • Acudir sin abogado confiando en que 'no hay nada que ocultar'.
  • Improvisar respuestas sobre fechas, montos o documentos sin haberlos revisado.
  • Firmar el acta sin leerla completa.
  • Ignorar la citación esperando que el asunto se archive solo.

¿Necesita orientación sobre su caso?

Si recibió una citación, revisemos el documento y la carpeta antes de la fecha. La preparación previa es lo que marca la diferencia.

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