La prisión preventiva no es una condena anticipada: es una medida cautelar excepcional que exige que concurran tres presupuestos de forma simultánea.
Los tres presupuestos que deben concurrir
- Graves y fundados elementos de convicción. No basta la sospecha: deben existir elementos que vinculen razonablemente a la persona con el delito.
- Prognosis de pena superior a cuatro años. La pena probable en concreto debe superar ese umbral.
- Peligro procesal. Riesgo real de fuga o de obstaculización de la investigación.
- Si falta uno solo de los tres, la medida no procede. La defensa suele concentrarse en el tercero.
Qué es el arraigo y cómo se acredita
- Domiciliario. Contrato de alquiler, título de propiedad o certificado domiciliario.
- Laboral. Contrato de trabajo, boletas de pago, licencia de funcionamiento o declaraciones de ingresos.
- Familiar. Partidas de matrimonio o nacimiento que acrediten vínculos y personas a cargo.
- El arraigo se demuestra con documentos, no con afirmaciones. Reunirlos toma tiempo, y por eso la preparación empieza de inmediato.
Alternativas menos gravosas
- Comparecencia con restricciones, con reglas de conducta y firma periódica.
- Impedimento de salida del país por un plazo determinado.
- Caución económica.
- Detención domiciliaria en supuestos concretos, como edad avanzada o enfermedad grave.
- La defensa debe proponer la alternativa proporcional al riesgo real, no limitarse a oponerse.
Si ya fue dictada
- Cabe apelación ante la sala superior, con plazos breves.
- Puede solicitarse la cesación cuando aparecen nuevos elementos que desvirtúan los presupuestos.
- La medida tiene un plazo máximo: vencido sin prórroga debidamente motivada, corresponde la libertad.
- Cuando la privación resulta arbitraria, procede el hábeas corpus.
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